Derecho tributario
Defensa fiscal y planificación tributaria
Defensa ante actas de infracción de la Receita Federal (el fisco brasileño) y de la Municipalidad, ejecución fiscal y planificación tributaria. Atención presencial en Foz do Iguaçu y en línea en todo Brasil.
Actuación
La norma y el cálculo en el mismo análisis
La discusión tributaria casi siempre empieza en un número: base de cálculo equivocada, gasto rechazado por el fisco, ingreso clasificado fuera de lugar. Por eso la defensa verifica, junto con la ley aplicada, cómo se calculó el valor cobrado.
Defensa ante actas de infracción
Impugnación administrativa y defensa judicial ante un acta de infracción.
Planificación
Elección de régimen, reorganización societaria y revisión de la carga tributaria.
Ejecución fiscal
Defensa en el cobro judicial del tributo: prescripción, nulidad y exceso de cobro.
ITBI e IPTU
ITBI (el impuesto municipal sobre la compra de inmuebles) cobrado por encima del valor de la compra y cobro de IPTU (el impuesto municipal inmobiliario) antiguo, que puede estar prescripto.

Primeros pasos
Qué hacer al recibir un cobro
Cada tipo de cobro abre un plazo y una defensa propia
Plazo de impugnación
El acta de infracción de la Receita Federal (el fisco brasileño) da 20 días hábiles para responder (Decreto 70.235/72, art. 15). Presentar la impugnación dentro del plazo suspende la exigencia mientras se juzga el proceso (Código Tributario Nacional de Brasil, art. 151, III).
Cobro de la Municipalidad
El ITBI y el IPTU también se revisan por el cálculo: valor por encima del de la compra, liquidación con error o cobro ya prescripto.
Ejecución fiscal
El tributo cobrado en la Justicia, con cuenta bloqueada o embargo, tiene una defensa propia: prescripción, nulidad y exceso en el cobro.
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Preguntas frecuentes sobre actas de infracción, planificación y obligaciones fiscales
Recibí un acta de infracción. ¿Qué hago primero?
Leer el acta y anotar la fecha en que tomó conocimiento, porque el plazo de impugnación corre desde ella y es de 20 días hábiles en el tributo federal (Decreto 70.235/72, art. 15). Presentar la defensa dentro de ese plazo suspende el cobro mientras se juzga el proceso administrativo (Código Tributario Nacional de Brasil, art. 151, III). Pagar antes de analizar puede significar saldar un valor indebido.
¿Conviene discutir en la vía administrativa o ir directo al Poder Judicial?
Depende del caso. La vía administrativa no tiene costas, suspende la exigencia y permite la revisión por un órgano técnico. El Poder Judicial suele ser el camino cuando la discusión es de tesis jurídica o cuando la vía administrativa se agotó.
¿El cobro de un tributo antiguo puede estar prescripto?
Puede. El plazo para cobrar el tributo en la Justicia es de 5 años, contados desde la constitución definitiva del crédito (Código Tributario Nacional, art. 174). Incluso con la ejecución fiscal en curso, el proceso paralizado porque no se encontró al deudor o sus bienes puede llevar a la prescripción intercurrente (Ley 6.830/80, art. 40, y STJ, Tema 566). La prescripción puede alegarse en el propio proceso, incluso mediante la excepción de preejecutividad (Súmula 393 del STJ). Pedir un plan de pagos reinicia el conteo (Código Tributario Nacional, art. 174, párrafo único, IV).
¿La planificación tributaria es lo mismo que evadir impuestos?
No. La planificación es organizar la actividad dentro de la ley para no pagar más de lo debido: elección de régimen, estructura societaria y aprovechamiento de beneficios previstos en la norma. La evasión es omitir o falsear un hecho ya ocurrido, lo que es delito.
La Municipalidad cobró una diferencia de ITBI en la compra del inmueble. ¿Puedo discutirla?
Puede. El ITBI (el impuesto municipal sobre la compra de inmuebles) se calcula sobre el valor de la compra declarado por el comprador, que se presume verdadero. La Municipalidad solo puede cobrar sobre un valor mayor si abre un proceso administrativo y demuestra que el valor declarado no corresponde al de mercado. Un valor de referencia fijado por la Municipalidad, por sí solo, no sirve de base (STJ, Tema 1.113).
¿Se le puede cobrar al socio la deuda tributaria de la empresa?
Por regla general, no: la deuda es de la empresa. El cobro puede redirigirse al socio que administraba la empresa cuando hubo un acto ilegal o cuando la empresa se cerró sin darla de baja en los organismos (Código Tributario Nacional, art. 135; Súmula 435 del STJ, el Superior Tribunal de Justicia). En esos casos cabe defensa, incluso discutiendo la prescripción del redireccionamiento.
¿Acta de infracción fiscal o duda tributaria?
El plazo para impugnar el acta de infracción federal es de 20 días hábiles (Decreto 70.235/72, art. 15). Atención presencial en Foz do Iguaçu y en línea en todo Brasil.